Aquí está el enlace al boletín oficial: https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2004/12/31/004G0346/sg El artículo 8 regula las distancias: “Los colmenares deberán situarse a una distancia mínima de diez metros de las vías públicas y de cinco metros de los límites de la propiedad pública o privada. El cumplimiento de las distancias mencionadas en el primer párrafo no es obligatorio si existe una diferencia de altura de al menos dos metros entre el colmenar y los lugares indicados en el primer párrafo o si existen muros, setos u otros refugios adecuados entre ellos, sin interrupción, que no permitan el paso de las abejas. Estos refugios deben tener una altura mínima de dos metros. Esto es sin perjuicio de los acuerdos entre las partes interesadas”. La salida de la chimenea supera los 2 metros exigidos. En cualquier caso, es aconsejable averiguar si su municipio tiene indicaciones más restrictivas llamando a la ASL veterinaria.